¿Crees que este Ciclo aporta la formación adecuada?

La vida con un gran dependiente

martes, 27 de abril de 2010

CALENDARIO DE EXAMENES ^^

 *  VIERNES    30 ABRIL: Exámen ''ANF''     Tema 5
 *  MARTES    4  MAYO: Exámen ''NFP''       Tema 8
 *  MIERCOLES   5 MAYO: Exámen ''AAP''  Tema 7
 *  VIERNES   7 MAYO: Exámen ''ATS''         Tema 12
 *  MARTES 18 MAYO: Exámen ''ADO''        Tema 6
 *  VIERNES 21 MAYO: Exámen ''AAP''         Tema 8
 *  LUNES 24 MAYO: Exámen ''ADO''            Recetas
 * JUEVES 27 MAYO: Exámen ''AAP''            Final
 * LUNES 31 MAYO: Exámen ''ADO''             Final

lunes, 26 de abril de 2010

ACTIVIDAD 18 ^^

DEFINICIONES:

* PRESTACIONES

      Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios de un plan de pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia (o suceso) cubierta por el citado plan. Tendrán la consideración de dinerarias.



* SUBSIDIO

      Es una prestación pública asistencial de carácter económico. Se trata de un medio para estimular el consumo o la producción, o de una ayuda que se brinda por un periodo determinado.


* SUBVENCION

      Es un subsidio dado por el Gobierno a comerciantes o industriales para reactivar la rentabilidad de determinados sectores de la economía.


Diferencia entre ellas: Qué son prestaciones económicas pero cada una de ellas se les da a diferentes tipos de personas, institución o entidad y para diferentes necesidades

miércoles, 21 de abril de 2010

ACTIVIDAD 14 ^^

Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.

1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.

2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.

3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.



Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.


1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.

2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.

3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.

4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.


Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.


La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

lunes, 19 de abril de 2010

LEY 39/2006 ^^

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Promoción de la autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 6. Finalidad del Sistema.

1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

2. El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.

3. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.


Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.

La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:

1.El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.

2.El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.

3.El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma

                 Sección 1 del capítulo 2

Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a. Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

b. Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.


2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.

3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.

jueves, 15 de abril de 2010

MIS RECETAS DE COCINA =P

                   POLLO AL AJILLO

Ingredientes para 4 personas aproximadamente:
• Pollo troceado …. 1kg.
• Vino blanco ……. 1 vaso (200cl)
• Agua ………....… 1 vaso (200cl)
• Laurel ………….. 2 hojas
• Ajo …………….. 1 cabeza
• Aceite .........Medio vaso (100cl)
• Sal

Elaboración:

1. Limpiar y enjuagar el pollo
2. Poner el medio vaso de aceite en una cacerola
3. Rajar los dientes de ajo sin pelar
4. Añadir a la cacerola con el aceite los ajos y el laurel y rehogarlo un poco
5. Añadir el pollo troceado y la sal
6. Dejar que se dore
7. Añadir un vaso de agua y otro de vino blanco (200 cl)
8. Dejar cocer a temperatura media
9. Cuándo haya consumido parte del caldo apartar del fuego
10. Emplatar

TIEMPO APROXIMADO: 30 ó 40 minutos



                    ARROZ CON BERENJENAS

Ingredientes para 4 personas aproximadamente:
• Arroz ....……. 500gr.
• Mantequilla …. 1 cucharada sopera
• Berenjena …... 1 unidad
• Pimienta
• Harina
• Sal
• Aceite
• Agua


Elaboración:
1. Llenar una cazuela con agua y un chorrito de aceite para que el arroz no se pegue
2. Calentar
3. Añadir el arroz
4. Cuándo este esté cocido debemos escurrirlo
5. En una sartén echar la cucharada sopera de mantequilla, un poco de sal y la pimienta
6. Añadir a todo ello el arroz

7. Cortar la berenjenas en rodajas
8. Enjuagarla
9. Sazonarla
10. Pasar por la harina
11. En una sartén poner a calentar aceite
12. Cuándo esté caliente ir friendo las berenjenas
13. Emplatar

TIEMPO APROXIMADO: 20 minutos

 

                 BROCHETAS DE FRUTAS


Ingredientes para 4 personas aproximadamente:

• Fruta (piña, melocotón, kiwi, fresas)
• Chocolate fundido
• Palos de pinchitos

Elaboración:

1. Enjuagar la fruta que lo precise
2. Cortar las frutas en dos (dependiendo del tamaño y el modelo)
3. Clavar en el pincho las frutas
4. Dejar las brochetas en el frigorífico unos 15 minutos
5. Emplatar y decorar con chocolate fundido

TIEMPO APROXIMADO: 30 minutos